La inconsticionalidad de los artículos 332 y 333 del nuevo código penal | Pedro Lara

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La inconsticionalidad de los artículos 332 y 333 del nuevo código penal | Pedro Lara

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Pedro Lara

El derecho internacional de los derechos humanos protege el derecho a la protesta como una manifestación esencial de la libertad de expresión y de reunión pacífica. La Constitución Dominicana, en su artículo 49, también consagra este derecho fundamental, estableciendo que "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa." Este derecho a la protesta fue fundamental en eventos recientes como las protestas de la Plaza de la Bandera, las cuales jugaron un papel crucial en el actual panorama político del país.


Sin embargo, los congresistas dominicanos han introducido cambios en el nuevo código penal que, de ser aprobados, criminalizarán las protestas. Los artículos 332 y 333 de este nuevo código penal establecen sanciones severas para aquellos que participen en actos de protesta.

Artículo 332. Rebelión.

Comete rebelión quien oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio de cumplir con atribuciones legales inherentes a su cargo. La rebelión será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de hasta diez veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido su víctima.

Artículo 333. Rebelión agravada.

La rebelión que ocurra con ocasión de una reunión o manifestación será sancionada con cuatro años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima.


La introducción de estos artículos representa una amenaza directa al derecho a la protesta, ya que equiparan la resistencia violenta a un funcionario con una forma de rebelión sujeta a penas de prisión significativas. La definición de "resistencia violenta" puede ser interpretada de manera amplia, incluyendo actos que en otras circunstancias podrían ser considerados como parte del ejercicio legítimo del derecho a la protesta.

Más preocupante aún es el Artículo 333, que aumenta las sanciones en casos de rebelión agravada, especificando claramente que cualquier acto de resistencia en el contexto de una reunión o manifestación puede llevar a una pena de hasta cuatro años de prisión. Esto tiene el potencial de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la protesta por miedo a represalias legales severas.


El derecho a la protesta es un pilar fundamental de cualquier democracia. La propuesta de criminalizar las protestas con penas de prisión severas no solo contraviene los principios consagrados en la Constitución Dominicana, sino que también va en contra de los estándares internacionales de derechos humanos. Es crucial que se mantenga un equilibrio entre mantener el orden público y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos. La comunidad nacional e internacional debe estar alerta y exigir que cualquier reforma legal respete los derechos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos a los que la República Dominicana está adherida.

El derecho a la protesta no debe ser criminalizado. La voz del pueblo debe ser escuchada y respetada, no silenciada y castigada.

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